miércoles, 22 de mayo de 2013

DIVORCIO VOLUNTARIO
(JAHAIRA ALPUIN VERGARA)




Divorcio voluntario:
El  divorcio voluntario según Juan Antonio en su libro Elementos de derecho civil. 2005.
“El divorcio voluntario es el mutuo consentimiento de los cónyuges y puede ser intentado, sino después de un año de contraído el matrimonio.”
Este tipo de divorcio se da cuando las partes están de acuerdo a que se realice dicho acto.
Del divorcio voluntario se puede desprendes el llamado divorcio administrativo, pero este solo se puede realizar con ciertos requisitos que cada código civil establece. Este puede darse cuando el matrimonio fue efectuado por bienes separados y los esposos estén de acuerdo en realizar el divorcio.
En el caso de tabasco el código civil (2012) establece en su artículo 268 los requisitos necesarios para que surta efecto el divorcio voluntario:
“cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si conforme a ese régimen se encontraba sujeto el matrimonio, se presentaran personalmente ante el oficial del registro civil del lugar de su domicilio; comprobaran con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestaran de una manera terminante y explicita su voluntad de divorciarse…”
Uno de los requisitos marcados por nuestro código civil para que pueda llevarse a cabo el divorcio voluntario es que los cónyuges no tengan hijos. Al respecto Edgar Baqueiro y Rosalía Buenrostro nos dicen que:
“… Pueden haber causas para la separación –y de hecho siempre existen-, pero estas se ocultan generalmente en beneficio de los hijos”
Puedo entender que en el caso de Tabasco nuestro código marca como uno de los principales requisitos el no haber procreado hijos ya que busca proteger si en dado caso existieran tales el bien estar de ellos al sufrir la separación de sus padres o incluso también podría ser que de esta manera que el código civil marca es más rápido el tramite ya que se evitan las pensiones que deberían proporcionarse a los hijos.
“Desde el origen de Roma, la institución del divorcio fue admitida y reglamentada legalmente, a pesar de que no concordaba con las costumbres muy severas a ese respecto.” “Bona gratia.- en nuestros días es llamado divorcio necesario” Rafael Rojinas Villegas, Compendio de Derecho civil I. (2001)
Desde los principios del derecho Romano era utilizada la figura del divorcio voluntario, aun cuando la figura del derecho romano era muy dura. Ellos tenían decían que el mutuo acuerdo podía disolver lo que el consentimiento de las partes había unido.

Nuestro código civil (2012) prevé la reconciliación entre las partes y nos dice:
Art. 271. Los cónyuges que judicialmente hayan solicitado su divorcio voluntario, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, siempre y cuando el divorcio no hubiere sido decretado; pero efectuada tal reconciliación, no podrán volver a solicitar su divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde que tuvo verificativo aquella.
Esto puede darse entre las partes, pero al llevarse a cabo dicha reconciliación los cónyuges no podrán posteriormente solicitar nuevamente el divorcio voluntario, en el caso de que deseen realizar nuevamente el divorcio tendrán que esperar o dejar pasar un lapso de tiempo para que este pueda volver a realizarse o en otro caso recurrir al divorcio necesario.+





No hay comentarios:

Publicar un comentario