miércoles, 22 de mayo de 2013

DIVORCIO

INTRODUCCION
(CRISTELL GUADALUPE SOSA MARTINEZ)




El estudio de divorcio nos ayuda a comprender los motivos que nos hacen considerarlo como una conducta auto destructiva dentro de la familia y reconocer  cuales son las recompensas inmediatas que proporciona para que este proceso se lleve a cabo.
El divorcio tiene distintas connotaciones para la mayoría de las personas, lo que sí sabemos  es que  en cualquiera de las definiciones que se den se incluirán procesos  que lleven en si cargas afectivas muy fuertes .El proceso de divorcio se a considerado algo relativamente cotidiano,  pero que a su  vez es social mente mal visto y desde el punto de vista es una conducta auto destructiva  dentro del núcleo familiar
El divorcio es al principio  una crisis porque simultáneamente crea problemas y nuevas soluciones
Sin duda, éste es uno de los procesos más dolorosos por los que puede pasar alguien que se casó con la idea de formar una familia para toda la vida.
En el siguiente trabajo les explicaremos cuales son las causales de divorcio , tipos de divorcio  y todo lo relacionado con el tema

El divorcio es la acción que se realiza para anular un matrimonio y este se encuentra establecido en el código civil.
Actualmente en el país se practican miles de divorcios, podrimos decir que este  es una enfermedad social que cada vez mas es practicado por matrimonios en el país.
Existen diversas maneras por las cuales se pueda dar el divorcio a estas se les conoce como causales de divorcio como lo es el adulterio, la separación de parte de uno de los conyugues de la casa, la separación de los conyugues por más de un año.
De igual manera al hablar de divorcio nos podemos referir algún tipo de divorcio; nuestro código civil del estado de tabasco establece dos, el divorcio necesario y el divorcio voluntario; en el primero nos encontramos con que basta con que uno de los conyugues se encuentre entre los supuestos del artículo 272 del Código civil del estado de Tabasco para que el divorcio necesario pueda llevarse a cabo. En el divorcio voluntario solo se necesita que los conyugues estén de acuerdo con llevar a cabo el divorcio para que este se pueda dar.
De está manera me permito mencionar lo que el código civil de tabasco describe acerca del divorcio.
 ARTICULO 256.-
Consecuencias del divorcio
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
El divorcio se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y es necesario cuando cualquiera de éstos lo reclama fundado en una o más de las causas a que se refiere el artículo 272 de este Código.


DIVORCIO VOLUNTARIO
(JAHAIRA ALPUIN VERGARA)




Divorcio voluntario:
El  divorcio voluntario según Juan Antonio en su libro Elementos de derecho civil. 2005.
“El divorcio voluntario es el mutuo consentimiento de los cónyuges y puede ser intentado, sino después de un año de contraído el matrimonio.”
Este tipo de divorcio se da cuando las partes están de acuerdo a que se realice dicho acto.
Del divorcio voluntario se puede desprendes el llamado divorcio administrativo, pero este solo se puede realizar con ciertos requisitos que cada código civil establece. Este puede darse cuando el matrimonio fue efectuado por bienes separados y los esposos estén de acuerdo en realizar el divorcio.
En el caso de tabasco el código civil (2012) establece en su artículo 268 los requisitos necesarios para que surta efecto el divorcio voluntario:
“cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si conforme a ese régimen se encontraba sujeto el matrimonio, se presentaran personalmente ante el oficial del registro civil del lugar de su domicilio; comprobaran con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestaran de una manera terminante y explicita su voluntad de divorciarse…”
Uno de los requisitos marcados por nuestro código civil para que pueda llevarse a cabo el divorcio voluntario es que los cónyuges no tengan hijos. Al respecto Edgar Baqueiro y Rosalía Buenrostro nos dicen que:
“… Pueden haber causas para la separación –y de hecho siempre existen-, pero estas se ocultan generalmente en beneficio de los hijos”
Puedo entender que en el caso de Tabasco nuestro código marca como uno de los principales requisitos el no haber procreado hijos ya que busca proteger si en dado caso existieran tales el bien estar de ellos al sufrir la separación de sus padres o incluso también podría ser que de esta manera que el código civil marca es más rápido el tramite ya que se evitan las pensiones que deberían proporcionarse a los hijos.
“Desde el origen de Roma, la institución del divorcio fue admitida y reglamentada legalmente, a pesar de que no concordaba con las costumbres muy severas a ese respecto.” “Bona gratia.- en nuestros días es llamado divorcio necesario” Rafael Rojinas Villegas, Compendio de Derecho civil I. (2001)
Desde los principios del derecho Romano era utilizada la figura del divorcio voluntario, aun cuando la figura del derecho romano era muy dura. Ellos tenían decían que el mutuo acuerdo podía disolver lo que el consentimiento de las partes había unido.

Nuestro código civil (2012) prevé la reconciliación entre las partes y nos dice:
Art. 271. Los cónyuges que judicialmente hayan solicitado su divorcio voluntario, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, siempre y cuando el divorcio no hubiere sido decretado; pero efectuada tal reconciliación, no podrán volver a solicitar su divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde que tuvo verificativo aquella.
Esto puede darse entre las partes, pero al llevarse a cabo dicha reconciliación los cónyuges no podrán posteriormente solicitar nuevamente el divorcio voluntario, en el caso de que deseen realizar nuevamente el divorcio tendrán que esperar o dejar pasar un lapso de tiempo para que este pueda volver a realizarse o en otro caso recurrir al divorcio necesario.+





lunes, 8 de abril de 2013

DIVORCIO EN MÉXICO

En esta entrevista nos explica el abogado Miguel Ángel Hernández Romo los tipos de divorcio, las causas de el  y como se lleva a cabo en las familias mexicanas desde que se puso en marcha el divorcio expres desde el 2007, las diferentes causas que esto provoca, en el divorcio administrativo y el divorcio judicial  hacerca del indice de divorcio de cada 100 matrimonos  la cuarta parte se divorcia

miércoles, 20 de marzo de 2013

DIVORCIO

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTONOMA DE TABASCO



(DIVISION ACADEMICA DE CIENCIA SOCIALES Y HUMANIDADES)



LIC. EN DERECHO



USOS DE LA TECNOLOGIA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO



PROFESORA: JOSEFINA DE LA CRUZ IZQUIERDO.



TEMA: EL DIVORCIO Y SUS CONSCUENCIAS.






ALUMNOS: CRISTELL GUADALUPE SOSA MARTINEZ.
 ( Divorcio introduccion general y Conclusión ) .

JAHAIRA ALPUIN VERGARA.(Divorcio voluntario )


PAOLA DELGADO  COURRECH.(divorcio necesario 2

SARA ALEJANDRA ALATRISTE GUILLERMO.(Causas )








 













DIVORCIO NECESARIO:
El  divorcio necesario se dan por causas mayores, para ejecutar este tipo de divorcio es necesario ir delante de un juez y demandar, dar más de un motivo por el cual solicita la separación, luego al demandante se le notificara que ha sido demandado para que se pueda defender, solo de esa forma se podrá realizar el divorcio, tomando en cuenta que también no afecte a la comunidad y a la sociedad que le rodea al matrimonio.
Según este principio, solo son causas de divorcio necesario las que limitativamente enuncian los artículos 267 y 268 c.c. este principio se deriva que de la disolución del vínculo conyugal es de tal gravedad, y el interés por conservar el matrimonio es tan importante para la sociedad y el estado, que solo en forma limitativa se establecen las causas de divorcio , la conservación de del vínculo matrimonial, es de interés público y solo excepcionalmente procede la disolución por causas de tal gravedad que hagan imposible la vida común del conyugues.
Es decir, las causas son de aplicación restrictivas y también en este sentido la suprema corte de justicia de la nación ha señalado que siendo el matrimonio la base de la familia, que a su vez lo es de la sociedad, el estado, preocupándose por ello mismos, por la estabilidad de la institución, solo permite su disolución por divorcio en caso de verdaderamente graves, expresamente señalados por la ley. (Manuel f. chaves Asencio).

Causales:
1.    Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
2.    Artículo 267. Son causales de divorcio:
3.    Artículo 268. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado, este tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia o del auto que recayó al desistimiento. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.
4.    Artículo 269. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
5.    Artículo 270. Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya lo sean estos de ambos, ya de uno de ellos. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir divorcio debe consistir en actos positivos y no en simples omisiones.
6.    Artículo 271. Derogado.
7.    Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentaran personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobaran con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestaran de una manera terminante y explicita su voluntad de divorciarse.
8.    El Juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantara un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citara a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declarara divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.
9.    Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.
10. Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
11. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
12. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
13. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
14. En los términos del artículo 288, la cantidad que a titulo de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;
15. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañara un inventario y avaluó de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
16. Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
17. Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizara la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictara las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes hay obligación de dar alimentos.
18. Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.
19. Artículo 277. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 267 podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
20. Artículo 278. El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.
21. Artículo 279. Ninguna de las causas enumeradas en el articulo 267 pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores.
22. Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.
23. Artículo 281. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio anterior, pero si por los otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio.
24. Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictaran provisionalmente y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:
25. Derogada.
26. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;
27. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.
28. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;
29. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la Ley establece respecto a la mujer que quede encintan;
30. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo resolverá lo conducente.
31. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.
32. Artículo 283. La sentencia de divorcio fijara la situación de los hijos, para lo cual el juez gozara de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su perdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio necesarios para ello. El juez observara las normas del presente Código para los fines de llamar al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, en su caso, o de designar tutor.
33. Artículo 284. Antes de que se prevea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los menores.
34. El juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444 fracción III.
35. Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
36. Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a este; el cónyuge inocente conservara lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
37. Artículo 287. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomaran las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre
38. los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de estos hasta que lleguen a la mayor edad.
39. Artículo 288. En los casos de divorcio necesario, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciara al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutara si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
40. El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
41. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.
42. Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobraran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
43. El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
44. Artículo 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
45. Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Estas son causales que menciona el código civil federal para que se lleve a cabo el divorcio necesario, y se pueda proceder a lo que el estado considera que sea lo mejor para el matrimonio y su bienestar de ambas partes, tomando en cuenta a los hijos o recién nacidos que estén de por medio.





 



Consecuencias:
Las consecuencias del divorcio son sumamente dolorosas y afectan todas las áreas de la vida de la persona que se está divorciando: Personal, familiar, económica, social aunque el matrimonio sea la unión de dos personas por amor no se tiene que olvidar que también es un contrato legal con cláusulas y consecuencias jurídicas posteriores.
En México
El número de divorcios en México se ha incrementado con el paso del tiempo, en la actualidad treinta de cada cien personas que contraen matrimonio se divorcian por falta de comunicación
La información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) del 2010 nos dice que en México 6 de cada 10 personas de 15 años y más están casados o en unión libre. La edad promedio para casarse en los hombres es de 26.6 años y 23.8 años en las mujeres.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) menciona que en el 2008 se registraron 589 mil 352 matrimonios, pero que cada año esta cifra se ha ido reduciendo y en la actualidad el divorcio ha ido en aumento. En este mismo año se registraron 81 mil 851 divorcios, esto quiere decir que por cada 100 enlaces hubieron 13.9 divorcios.
A nivel emocional personal.

Las personas que atraviesan un divorcio pasan por una serie de sentimientos encontrados y muy fuertes.
Una sola emoción puede durar mucho o cambiar varias veces en lapsos muy cortos de tiempo.
Esta situación se da, aun en las personas que se divorcian voluntariamente, ya sea por violencia intrafamiliar, infidelidad en la pareja o por algún nuevo amor.

Sin embargo, cuando el divorcio es el resultado de largo tiempo de peleas y conflictos o cuando uno de los dos no quiere el divorcio, las emociones son más fuertes y dolorosas. Entre las emociones más frecuentes encontramos:
·         Tristeza o depresión por la relación que se ha terminado y las diferentes pérdidas que involucra el divorcio: sueños, expectativas, proyectos de pareja, identidad, amigos, etc.
·         enojo con uno mismo y hacia la pareja, al culparla de la ruptura y del daño que ha causado a la De aceptación
·         A nivel económico: familia lo que muchas veces trae como consecuencia baja autoestima.
·         culpa,
·         deseos de venganza,
·         alivio,
·         confusión,
·         ambivalencia,
·         incertidumbre ante el futuro,
·         inseguridad respecto a la posibilidad de reconstruir una nueva vida,
·         sentimientos de fracaso, por no haber podido evitar los problemas o "salvar" el matrimonio,
·         miedo a la soledad y/o a tomar decisiones equivocadas,
·         remordimiento, sobre todo por el dolor causado a otras personas (hijos, padres, etc.),
Todos estos sentimientos son comunes y completamente normales en la persona que atraviesa una difícil etapa como es el divorcio.

La intensidad y duración depende de las características y personalidad de cada individuo y de cada situación.
La forma de reaccionar y afrontar los problemas, de cada quién también.
Algunos otros desarrollan culpas que las hacen perpetuar sus conductas en
Vez de resarcir daños y continuar.
Por otra parte también se puede hablar de un duelo en niños como en
Adultos. La Dra. Kepler Ross, hace mención de las cinco etapas por las que atraviesa una persona al momento de
Sufrir un divorcio:

  De negación y aislamient
 De ira.
De pacto
De depresión

El divorcio trae consigo consecuencias económicas pues las entradas de dinero se ven afectadas directamente ya que uno de los conyugues deja la casa, el que queda es responsable de los gastos, si la mujer no trabaja se verá obligada a sustentarse de la pensión que hayan acordado legalmente.
Si se tienen hijos el impacto es aún más fuerte ya que el dinero para la manutención de los hijos se ve reducido consideradamente debido a que se limita a la pensión acordada para el soporte económico de los hijos.

A nivel familia
Otros familiares cercanos, como los padres, abuelos, suegros, cuñados y demás, se ven obligados a decidir entre conservar o romper lazos y alianzas que habían creado con el miembro de la pareja que se va y con la familia de éste. Podemos decir que la disolución de la pareja es también un divorcio entre familias. Muchas veces, se pierde el apoyo de las.
En los hijos
Los casos de niños y adolescentes son los más difíciles porque, al ser menores de edad, deben permanecer bajo la tutela legal de uno de los padres. No basta con que el menor de edad tenga el derecho de decidir con quién quiere vivir; deben cumplirse otros aspectos como el compromiso que tenga el progenitor en hacerse cargo de la tutela, la capacidad económica, la madurez mental y emocional para cuidar de ellos, la responsabilidad. La tutela se concederá al progenitor más capaz, es decir, el que reúna las mejores condiciones.

La pelea legal por la tutela de los hijos también genera consecuencias en ellos, rencor y miedo por la pérdida de alguno de sus padres, lo cual, en muchos casos se hace prácticamente efectivo (muchas veces, la madre se queda con los hijos, el padre se va y no aparece más). Los sentimientos de los hijos suelen ser cambiantes: enfrentan amor y rencor al mismo tiempo, pueden sentirse culpables por la separación de los padres lo cual genera problemas de seguridad y baja autoestima en ellos.









Conclusión:
El divorcio  como disolución matrimonial de una u otra manera trae consecuencias para muchas personas que se ven involucradas en dicho problema, por ejemplo los hijos: que son los que lamentablemente pasan por ese tránsito laborioso y que repercute en la autoestima de ellos causando daños en el comportamiento y perjudica su relación en la sociedad, sabemos que hoy en día los matrimonios ya no son duraderos como los anteriores esto debido a que muchos jóvenes contraen este contrato a muy temprana edad y esto conlleva a que pronto quieran escapar de esa responsabilidad que aumenta a un si tienen hijos.
El divorcio es en si la separación de personas que no supieron pensar absolutamente bien lo que hacían.

Una ley de divorcio de por sí no genera permisividad; todo lo contrario, puede profundizar los lazos del amor cuando es real. Mantener la indisolubilidad por ley es una coacción externa, creadora de hipocresía. El amor está en la pareja y no necesita una presión de afuera para sostenerse. La ley regula otros aspectos del matrimonio que resultan socialmente de aquella opción de formar pareja. Con una ley de divorcio habría más coherencia entre el amor real y su expresión legal. Incluso, la posibilidad de la disolución del vínculo –que se supone no es por cualquier motivo- debe suscitar en la pareja una profundización y no una banalización de sus relaciones de amor.”


BIBLIOGRAFIAS:



González Juan Antonio. Elementos del Derecho civil. Trillas. México. 2005



Código Civil de Tabasco. Cajica. Puebla. 2012. P. 129
Baqueiro Rojas Edgar. Derecho de familia. 2da. ed. Oxford. México. 2009. P. 180
Rojina Villegas Rafael. Compendio de derecho civil I. trigésima ed. Porrúa. México. 2001. P. 357
Código Civil de Tabasco. Op.cit. p. 131
J. Severino Croatto, op. cit, p. 308.



.